A fin de garantizar el derecho a la privacidad y de respetar la Ley Orgánica de Protección de Datos, los padres tendrán que referirse a sus hijos con códigos alfanuméricos asignados al azar, dado que no podrán pronunciar su nombre en voz alta, comunicarlo a terceras personas ni, de hecho, conocerlo. Cada vez que nazca un nuevo español, la Agencia Española de Protección de Datos le asignará un código que está vinculado a su identidad y que cambiará cada 24 horas.
Según el abogado Alberto Nazario, director de la AEPD, la ley exige autorización previa antes de revelar la identidad de cualquier ciudadano. “El problema surge si esa información es pública y cualquiera que accede puede verla sin filtro alguno de consentimiento, lo que en el caso de los niños es especialmente grave”, señala. Las multas por llamar ‘Rubén’ a un niño llamado Rubén pueden ascender a 2000 euros; hay que referirse a él en todo momento con un código encriptado que se recibirá vía SMS.
“Tú no puedes salir al pasillo y gritar ‘Saraaaa, a cenaaar’ sino que tienes que decir ‘U-868C, a cenaaaaar’”, explica Nazario.
La costumbre familiar de referirse a los menores de la familia usando su nombre completo en situaciones de estrés (enfados, malas notas, desobediencia) podrá ser multada con hasta 600 euros, pues los padres solo podrán usar un código alfanumérico del tipo AYY68C.
El abogado afirma que lo más fácil para las familias es delegar todo el tratamiento de datos a una empresa especializada, que será la única que conozca el nombre del menor y que podrá facilitarlo, tras una petición por escrito firmada por un juez, en un período máximo de 30 días.
“Conocer la identidad de cualquier persona es delito”, recuerda en abogado. En el futuro, todo el mundo será anónimo y en una situación ideal solo las propias personas se conocerán a ellas mismas o, incluso mejor, nadie conocerá exactamente su propia identidad, que será una incógnita.
Visto en: Mundo Today